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Ayudas para el incremento de la base productiva y la mejora de la competitividad del sector artesano
Ayudas para el incremento de la base productiva y la mejora de la competitividad del sector artesano extremeño, con vistas a asegurar su sostenibilidad y facilitar el relevo generacional, mediante la creación de nuevos talleres y la mejora de los procesos de producción y de las condiciones de comercialización, asà como la adecuación de los talleres para la transmisión de los oficios artesanos. Las actividades subvencionables serán las siguientes:
1. Creación de nuevos talleres artesanos y mejora de los procesos de producción en los talleres. Serán subvencionables las siguientes categorÃas de gastos:
a) La creación e implantación de nuevos talleres artesanos.
b) La reforma, modernización, acondicionamiento y ampliación de talleres artesanos existentes, incluyendo el traslado de los locales de producción.
c) La adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas, mejora de la organización del trabajo, de las operaciones internas y de los procesos logÃsticos, asà como de la higiene y seguridad en el trabajo.
d) La adquisición de útiles, herramientas, máquinas-herramientas y equipamiento, asà como de equipos de trabajo móviles vinculados al ejercicio de la actividad.
e) La introducción de sistemas de control numérico vinculados al ejercicio de la actividad artesana.
f) Los equipos de diseño, incluyendo herramientas y aplicaciones de diseño, con exclusión de los ordenadores y otros dispositivos electrónicos.
g) La adquisición de software para la mejora de la gestión empresarial y comercial de la empresa artesana.
2. Mejora de las condiciones de comercialización de los productos artesanos. Serán subvencionables las siguientes categorÃas de gastos:
a) La adecuación de espacios y locales para salas de comercialización anexas al taller.
b) El equipamiento y mobiliario comercial necesario, incluyendo la decoración, señalización y rotulación de la sala de venta.
c) La producción, edición y reproducción de catálogos de productos en cualquier tipo de soporte.
3. Adecuación de espacios en los talleres artesanos para la formación por aprendizaje. Serán subvencionables las siguientes categorÃas de gastos:
a) Las obras de adecuación del espacio destinado a formación.
b) La adquisición e instalación de equipos, herramientas y utillaje básico para la formación.
c) El equipamiento de carácter escolar.
d) Las herramientas tecnológicas para formación.
e) Los recursos didácticos especÃficos de la actividad formativa. En el caso de que el beneficiario sea un nuevo artesano, estará obligado a inscribirse en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención y, en todo caso, antes de la presentación de la solicitud de pago de la ayuda, debiendomantener la inscripción en dicho registro durante, al menos 2 años, desde la fecha de la inscripción.
En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá aplicar los bienes que hayan sido objeto de subvención a la finalidad prevista en la solicitud, durante un perÃodo mÃnimo de cinco años a contar desde la justificación por parte del beneficiario de la ejecución del proyecto.
Para el resto de bienes, el mantenimiento debe realizarse por un perÃodo mÃnimo de dos años.
APERTURA 14/04/2015 CIERRE 13/05/2015
Interesados dirigirse a Gemma Luengo. Agente de Empleo y Desarrollo Local. Ayuntamiento de Losar.

